El Tribunal Supremo decidió el pasado viernes no investigar al líder del PP por los delitos de prevaricación administrativa y cohecho.
La magistrada Carmen Rodríguez-Medel ha levantado acusaciones contra 19 personas entre las que se encontraban compañeras de Pablo Casado aunque sí que mantiene abierta la acusación contra Cristina Cifuentes y Álvarez Conde, presunto cerebro de la trama por la supuesta falsificación del trabajo fin de máster de la expresidenta regional.
La juez mediante un escrito de 18 páginas desgrana la resolución del Supremo y alega que si se tienen en cuenta a los aforados no existe una resolución contra Casado que tampoco pueda condenarse sin haberlas contra el resto de investigados.
La instructora se muestras muy crítica con el fallo del Supremo: “Resulta imprescindible puntualizar que, al modesto entender de esta instructora, se está elevando notablemente las exigencias habituales de la jurisprudencia para abrir una instrucción penal y citar a cualquier persona a declarar como investigado”. Además añade: “Aplicar este nuevo parámetro conllevará, sin duda, una notable reducción de la carga de trabajo ordinaria que pesa sobre los juzgados de instrucción”.
El supremo rechaza investigar por tanto a Casado aunque reconoce que ve indicios de trato de favor al no constatarse las pruebas suficientes para iniciar un auto pero sí que ve una serie de omisiones e inconsciencias que hacen reconocer que no se trata de un caso habitual en los trabajos.
En el auto del Tribunal Supremo los magistrados reconocen que pese a no incurrir en un delito penal sí que existen irregularidades en cuanto a la comisión de un trato de favor por parte de la Universidad Juan Carlos I. Pero que no se trata de un delito que pueda hacerle imputado por tratarse de una vía penal y no administrativa.
Al no existir un concierto de voluntades previo no puede tratarse de un delito de prevaricación administrativa, que se da cuando el sujeto participa de esa prevaricación del delito. Por tanto la sala reconoce que en cuanto a la comisión del tribunal del máster se trata de un “comportamiento cuanto menos irresponsable de los responsables del master”.
Respecto al delito de cohecho datado en el artículo 426 del Código Penal, el tribunal subraya que debe de valorarse la posición del sujeto en el momento de la comisión del delito. Por entonces Casado era Presidente de las Nuevas Generaciones del Partido Popular y Diputado de la Asamblea de Madrid. Por lo que este órgano alega que no implica condición de autoridad suficiente para que exista la comisión de este delito de cohecho.