Tras la fallida investidura de julio por parte del Presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, el pasado 24 de septiembre el Rey firmó el decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de unas nuevas elecciones para el 10 de noviembre con el refrendo de Meritxell Batet, presidenta del Congreso.
Sin embargo, estas nuevas elecciones tendrán una serie de peculiaridades que no tuvieron las del pasado abril ya que se aplicará por primera vez la modificación que tuvo la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el año 2016.
La reforma se hizo cuando, hace tres años, había riesgo de que la repetición de elecciones hiciera coincidir la fecha de los comicios con la Navidad. Esto llevó a los grupos parlamentarios a crear una modificación de la LOREG en la que se establecía que, en caso de repetición de comicios debido a una falta de investidura, se reducirían los plazos del proceso electoral de 54 días a 47. Debido a esto, la convocatoria para las próximas elecciones es el día 10 de noviembre y no el 17, como establecería la LOREG antes de esta reforma de 2016.
Por tanto, esta reforma solo afectará a las elecciones convocadas en casos de repetición de comicios. Estos cambios no se aplicarán en caso de que las elecciones se convoquen mediante un procedimiento ordinario, es decir, después de que finalice con normalidad un periodo de Gobierno.
También se aplicarán otros cambios que se incluyen en dicha reforma y que afectan a la campaña electoral, que empezará el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria, o sea, el 1 de noviembre. Además, dicha campaña durará 8 días y no 15, como en anteriores elecciones.
Con esta reforma no solo se estaría hablando de una reducción de los plazos del proceso electoral, sino que también se reducen tanto la campaña como las subvenciones a la mitad. Esto es porque esta reforma incluye cambios en los gastos y subvenciones electorales que pueden hacer los distintos partidos políticos. Concretamente, los gastos que tengan las actividades electorales se reducirán, según los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un 30 por ciento. Por otro lado, el límite de los gastos electorales será reducido en un 50 por ciento.
En cuanto a la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación público, se reducirá a la mitad del previsto.
Por último, las agrupaciones políticas que lograron representación parlamentaria en las elecciones del pasado 28 de abril no tendrán que volver a recabar las firmas que exige la ley. Por lo tanto, si lograron presentar los avales de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que se presentaron en abril, las firmas que obtuvieron les sirven para volver a presentar sus listas en noviembre.